Nuestros profesores de Religión
Mons. Ángel Rubio Los profesores de Religión son trabajadores de la enseñanza, cuyos derechos laborales deben ser plenamente reconocidos y tutelados. Los obispos somos los primeros interesados en ello, pues de ese modo se hace justicia a su labor y se dignifica su misión, que es misión de Iglesia. Pero, al mismo tiempo, los profesores de Religión católica ejercen una misión específica —la de formar a los alumnos en la doctrina y la Moral católica— que exige una capacitación académica especial e identificación con la doctrina que enseñan. A quienes libremente solicitan tal enseñanza hay que garantizarles que sea impartida por profesores idóneos para ello. Es la autoridad de la Iglesia quien puede ofrecer tal garantía. No son los poderes públicos, ni las organizaciones sindicales, ni ninguna otra instancia quienes están en condiciones de garantizar la idoneidad del profesorado para impartir la Religión y la Moral católica, es decir, la “misión canónica”. Esto es lo justo y lo propio de un Estado de derecho que tutela de modo positivo la libertad religiosa.
Los profesores de Religión, en general, saben perfectamente que los Obispos estamos con ellos; así lo hemos dicho y reiterado una y otra vez, particularmente en la Declaración de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española de febrero pasado. Personalmente valoro altamente la ejemplaridad que muestran tanto en su labor docente como en su integridad de vida y testimonio personal, así como en su afecto y fidelidad eclesial. Sigo el gran esfuerzo que están desplegando en su formación permanente, digna de todo encomio, y en su creciente vinculación entre ellos y con otras tareas eclesiales, su excelente relación y colaboración con la Delegación Diocesana de Enseñanza y su generosidad. Soy consciente de las dificultades con que se encuentran, no sólo en las aulas, sino a veces incluso con gestos de menosprecio u otras actitudes, que prefiero callar, en el mismo centro escolar, las discriminaciones que en ocasiones tienen que soportar.
Sé que tales dificultades no les arredran, ni les echan atrás en su importante labor educativa que tan ejemplarmente vienen desempeñando. Que Dios se lo pague, y que tengan la certeza de que Dios está con ellos, que están cumpliendo con una importante misión que la Iglesia les encomienda, que están desempeñando un servicio a las familias, además de a los chicos, y a la misma sociedad con su colaboración específica a la educación integral de la persona, y con su enseñanza de la «doctrina y la Moral católica de modo académico y con el testimonio de su vida en el contexto del diálogo sistemático entre la fe y la razón».
La atención a los profesores de Religión debería ser una de las prioridades en nuestra diócesis y habremos de buscar el modo y los cauces mejores para ello, sobre todo, en orden a mantener su ánimo elevado, su testimonio valiente del Evangelio en los centros, claro y decidido, su «espiritualidad» como maestros cada día más vigorosa, y su específica cualificación profesional cada día más firmemente asentada.
La clase de Religión no es un privilegio de la Iglesia sino un derecho constitucional. En la reforma educativa de la asignatura de la clase de Religión quedan flecos importantísimos que esperamos sean subsanados. La competencia de determinar el horario —transferida a las Administraciones Autonómicas y a los centros—, podría provocar una discriminación de la enseñanza religiosa. Su tratamiento podría no serlo «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales», en nuestro caso troncales, como exige el Art. II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, del 3 de enero de 1979.
En el caso de la asignatura de Religión y Moral católica, el horario lectivo mínimo establecido en los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas que desarrollan la LOE (una hora y treinta minutos a la semana), es incumplido sistemáticamente en la actualidad por los centros. Cabe imaginarse que la situación no mejorará sino que empeorará, si se deja en manos de las Autonomías y, finalmente de los centros, la determinación del horario lectivo de la asignatura de Religión.
+ Ángel Rubio Castro
Obispo de Segovia
Authors: Mons. Ángel Rubio Castro
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